México actualiza su lista de enfermedades laborales después de 47 años

México actualiza su lista de enfermedades laborales después de 47 años

El pleno de la Cámara de Diputados de México aprobó una reforma para eliminar la tabla actual de enfermedades susceptibles de incapacidad laboral, a fin de que sea la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) quien actualice constantemente las enfermedades y accidentes en los que las empresas podrán otorgar la incapacidad de sus trabajadores.

Por 303 votos en favor, 86 en contra y 10 abstenciones, el pleno de la Cámara Baja aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo, para establecer que será la STPS -previa consulta con Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo- quien realizará las investigaciones y estudios necesarios, conforme al progreso de la medicina del trabajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo. El dictamen fue turnado al Senado de la República para su estudio.

La tabla actual data de 1970 y contiene 161 enfermedades de trabajo.

Y es que en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo se estipuló que la Secretaría del Trabajo sería la encargada de actualizar la tabla de enfermedades, previa aprobación de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano tripartito en el que concurren Gobierno, representantes de trabajadores y del sector empresarial.

Pero en el artículo 515 se estableció que correspondería al presidente de la República iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas de enfermedades.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo fue aprobada por 303 votos a favor, 86 en contra y 10 abstenciones, y turnada al Senado para su análisis.

En el artículo segundo transitorio del dictamen, se establece que el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

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